Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2010
Fecha: 20-Sep-2010
improcedencia
En mérito a lo explicado, corresponde declarar la improcedencia del recurso por falta de fundamento jurídico-constitucional, porque como se adujo, el mismo está basado en preceptos de una Ley Fundamental que se encuentra abrogada debiéndose considerar que la vigente es de aplicación inmediata como Norma Suprema y fundamentadora de la validez de cualquier otra en derecho interno que no precisa de ningún precepto para su estudio.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de las autoridades judiciales
- revocó en parte
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- aplicable
- SC 0051/2005
- Fragmento 17
- III.4. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- III.5. Análisis del caso de autos
- improcedencia
- IMPROCEDENTE