SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2010

Fecha: 20-Sep-2010

revocó en parte

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, mediante AC 400/2007-CA-Bis de 7 de agosto (fs. 35 a 40), revocó en parte la Resolución de 9 de julio de 2007, pronunciada por Jesús Marcelo Barrios Arancibia, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, respecto al rechazo del recurso en lo concerniente al art. 234.6 del CPP y admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido a instancia de Hermógenes Revollo Sanizo contra el art. 234.6 y 7 del CPP; disponiendo poner en conocimiento del personero legal del órgano emisor de la norma impugnada, Álvaro Marcelo García Linera, Presidente Nato del Congreso Nacional, efectuada el 13 de septiembre de 2007, conforme consta en la diligencia sentada a fs. 63.

El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la “…revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009” y puesto que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver toda las causas dentro de los marcos establecidos por la ley y con el análisis y fundamentación que corresponde, el Pleno de este Tribunal a través del Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo con el cómputo del plazo desde dicho acto procesal. En consecuencia, habiéndose procedido al sorteo del expediente el 10 de agosto de 2010, la presente Sentencia Constitucional es pronunciada dentro de plazo.