Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2010
Fecha: 20-Sep-2010
3)
3) Con referencia a la garantía de presunción de inocencia establecida en el parágrafo I del art. 16 de la CPEabrg, se concluye que es plenamente observado y respetado por la Ley Adjetiva Penal, en particular por el régimen de medidas cautelares personales y los requisitos de la detención preventiva, como bien se tiene del examen de los arts. 6, 7, 222, 233, 234 y 235 CPP; normas jurídicas que establecen el carácter excepcional de la aplicación de las medidas cautelares con la exigencia de apreciar los criterios orientadores que las mismas señalan.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de las autoridades judiciales
- revocó en parte
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- aplicable
- SC 0051/2005
- Fragmento 17
- III.4. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- III.5. Análisis del caso de autos
- improcedencia
- IMPROCEDENTE