SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2010
Fecha: 20-Sep-2010
4)
4) En relación a la supuesta vulneración de la garantía constitucional de la seguridad jurídica, a través del num. 7 del art. 234 del CPP, de la revisión a la resolución de la autoridad judicial que admitió parcialmente el incidente de inconstitucionalidad, se establece que dicha autoridad habría entrado en duda sobre la constitucionalidad de dicho precepto legal, aludiendo principalmente que vulnera la seguridad jurídica, ante ello y respecto a los argumentos de la autoridad judicial indica que el juzgador desconoce el ámbito de aplicación del principio de taxatividad o mandato de certeza que rige exclusivamente en materia de derecho penal sustantivo, no así en materia de derecho penal adjetivo, por lo que dicho principio no es aplicable a la detención preventiva, por la simple razón de que se trata de una medida estrictamente procesal que no define si una conducta es delictiva o no, sino permite asegurar la presencia del imputado dentro del proceso. En síntesis, la aplicación circunstanciada de la ley no está siendo vulnerada ni desconocida. La detención preventiva y sus requisitos han sido instituidos por una norma que tiene rango de ley por lo que su observación y cumplimiento es obligatorio conforme el art. 81 de la CPEabrg.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de las autoridades judiciales
- revocó en parte
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- aplicable
- SC 0051/2005
- Fragmento 17
- III.4. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- III.5. Análisis del caso de autos
- improcedencia
- IMPROCEDENTE