SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2010

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de las autoridades judiciales

En la misma audiencia, uno de los representantes del Ministerio Público señaló que la audiencia no viola el derecho a la presunción de inocencia y menos de seguridad jurídica y es un acto administrativo, el contenido del art. 234.6 y 7 del CPP no es inconstitucional, más bien quién viola la seguridad jurídica es el propio acusado ya que fue él quien realizó llamadas telefónicas a la víctima, por lo que solicitó se rechace el recurso.