SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2010

Fecha: 20-Sep-2010

1)

1) Que a la convocatoria de "Procesos de Usucapión de Acuerdo al Informe de la Consultoría C-042/2006", se presentaron tres abogados, entre ellos el representado de la recurrente, y que por recomendación de la comisión evaluadora, se dejó sin efecto dicha convocatoria, situación que no causó ningún perjuicio a los proponentes, toda vez que no existió ninguna relación contractual que genere derechos y obligaciones;

1) La Constitución Política de Estado abrogada establecía en el art. 31, la garantía de nulidad de los actos que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley; norma que se mantiene casi idéntica en el texto constitucional vigente, en el art. 122, cuando señala: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley".

El art. 31 de la CPEabrg estaba contenido dentro de las garantías de la persona, Título Segundo de la Parte Primera de dicho cuerpo legal, y el art. 122 de la Constitución Política del Estado Vigente,(CPE), está contemplado dentro del Capítulo Primero, Garantías Jurisdiccionales, del Título IV de la Primera Parte de la CPE; en consecuencia, en ambas Constituciones, la nulidad de los actos de quienes usurpen funciones que no les competen o de los que ejerzan jurisdicción y competencia que no emane de la ley, es concebida como una garantía, aclarándose empero, que la misma se tutela por medio de un recurso específico para su protección cual es el recurso directo de nulidad.

1) Que los actos demandados de nulos serán analizados con la Constitución vigente de conformidad a las competencias que asuman los órganos preconstitucionales, y 2) Que los actos demandados de nulos, vinculados a la conformación de dichos órganos o al procedimiento para su emisión, serán analizados con la Constitución abrogada.