SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2010
Fecha: 20-Sep-2010
1)
1) Que a la convocatoria de "Procesos de Usucapión de Acuerdo al Informe de la Consultoría C-042/2006", se presentaron tres abogados, entre ellos el representado de la recurrente, y que por recomendación de la comisión evaluadora, se dejó sin efecto dicha convocatoria, situación que no causó ningún perjuicio a los proponentes, toda vez que no existió ninguna relación contractual que genere derechos y obligaciones;
1) La Constitución Política de Estado abrogada establecía en el art. 31, la garantía de nulidad de los actos que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley; norma que se mantiene casi idéntica en el texto constitucional vigente, en el art. 122, cuando señala: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley".
El art. 31 de la CPEabrg estaba contenido dentro de las garantías de la persona, Título Segundo de la Parte Primera de dicho cuerpo legal, y el art. 122 de la Constitución Política del Estado Vigente,(CPE), está contemplado dentro del Capítulo Primero, Garantías Jurisdiccionales, del Título IV de la Primera Parte de la CPE; en consecuencia, en ambas Constituciones, la nulidad de los actos de quienes usurpen funciones que no les competen o de los que ejerzan jurisdicción y competencia que no emane de la ley, es concebida como una garantía, aclarándose empero, que la misma se tutela por medio de un recurso específico para su protección cual es el recurso directo de nulidad.
1) Que los actos demandados de nulos serán analizados con la Constitución vigente de conformidad a las competencias que asuman los órganos preconstitucionales, y 2) Que los actos demandados de nulos, vinculados a la conformación de dichos órganos o al procedimiento para su emisión, serán analizados con la Constitución abrogada.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- 2)
- 3)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes de resolución dentro del ámbito del control competencial
- abrogó
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales …"( negrillas añadidas),
- respecto al contenido material de una norma,
- III.2. Naturaleza Jurídica del recurso directo de nulidad
- III.3. De la vigencia de las resoluciones cuya nulidad se pretende
- anuló obrados hasta el vicio más antiguo, o sea hasta el decreto de 8 de mayo de 2003, que es objeto de impugnación en el presente recurso
- este Tribunal no puede efectuar análisis alguno respecto de las resoluciones y actos acusados en la demanda, pues -se reitera- no tienen existencia jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- en el punto quinto, dejó sin efecto la RA de Desestimación de Recurso 001/SCI/07, por no enmarcarse al art. 4 del Reglamento del DS 27328, Resolución que es objeto de impugnación en el presente recurso y que fue emitida con anterioridad a su presentación
- INFUNDADO