SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2010

Fecha: 20-Sep-2010

2)

2) En cuanto a la impugnación referida por la recurrente, su representado no agotó las vías correspondientes, ya que de acuerdo al "Auto de Amparo Constitucional" (sic) dictado por la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño, Niña y Adolescente, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, de 11 de junio de 2007, se denegó el recurso de amparo, que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional, por consiguiente, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, debió rechazar el presente recurso, tomando en cuenta que el representado de la recurrente presentó ambos recursos constitucionales de forma simultánea, queriendo sorprender la buena fe de los Magistrados del Tribunal Constitucional y que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la justicia constitucional no opera como un mecanismo paralelo a los medios y recursos de impugnación ordinarios; y,

2) Debe considerarse que la vigencia de la Constitución de 2009, regla también la continuidad de las competencias de los órganos constitucionales anteriores a su vigencia, en el entendido que éstos, de manera transitoria y hasta que se constituyan los nuevos órganos, asumen las competencias que establece la nueva Ley Fundamental para éstos, lo que significa que no interrumpen sus funciones sino que desarrollan las nuevas asignadas por la Constitución; salvo que se establezcan límites a las competencias de los órganos preconstituidos.

Conforme a ello, el marco competencial debe ser analizado a partir de la Constitución vigente, respetando la conformación de los órganos constituidos bajo las reglas del anterior sistema constitucional y los procedimientos para la emisión de un acto, entre tanto no sean configurados los nuevos órganos. De ello se desprenden dos conclusiones: