Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2010
Fecha: 20-Sep-2010
II.3.
II.3. Mediante RA de Desestimación de Recurso 001/SCI/07 de 15 de mayo de 2007, la MEJAS de la Prefectura del departamento de Pando, desestimó el recurso de impugnación planteado por el representado de la recurrente, contra la Resolución 003/SCI/07, y confirmó la Resolución impugnada, ordenando se proceda con la segunda convocatoria en el marco de lo establecido por el Reglamento del DS 27328, además, se rechazó cualquier intervención del representado de la recurrente, en la convocatoria 016/SCI/2007, para la ejecución del servicio de consultoría individual "procesos de usucapión de acuerdo al informe de la consultoría C-042/2006" (fs. 3 y vta.).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- 2)
- 3)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes de resolución dentro del ámbito del control competencial
- abrogó
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales …"( negrillas añadidas),
- respecto al contenido material de una norma,
- III.2. Naturaleza Jurídica del recurso directo de nulidad
- III.3. De la vigencia de las resoluciones cuya nulidad se pretende
- anuló obrados hasta el vicio más antiguo, o sea hasta el decreto de 8 de mayo de 2003, que es objeto de impugnación en el presente recurso
- este Tribunal no puede efectuar análisis alguno respecto de las resoluciones y actos acusados en la demanda, pues -se reitera- no tienen existencia jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- en el punto quinto, dejó sin efecto la RA de Desestimación de Recurso 001/SCI/07, por no enmarcarse al art. 4 del Reglamento del DS 27328, Resolución que es objeto de impugnación en el presente recurso y que fue emitida con anterioridad a su presentación
- INFUNDADO