Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2010
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 17
Conforme a lo anotado, el Tribunal Constitucional transitorio es competente para resolver todos los recursos previstos en el art. 120 de la CPEabrg y en la Ley del Tribunal Constitucional (Ley 1836) pendientes de resolución hasta el 6 de febrero de 2009 y, por ende, dentro del ámbito del control competencial, puede conocer los recurso directos de nulidad y los conflictos de competencias.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- 2)
- 3)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes de resolución dentro del ámbito del control competencial
- abrogó
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales …"( negrillas añadidas),
- respecto al contenido material de una norma,
- III.2. Naturaleza Jurídica del recurso directo de nulidad
- III.3. De la vigencia de las resoluciones cuya nulidad se pretende
- anuló obrados hasta el vicio más antiguo, o sea hasta el decreto de 8 de mayo de 2003, que es objeto de impugnación en el presente recurso
- este Tribunal no puede efectuar análisis alguno respecto de las resoluciones y actos acusados en la demanda, pues -se reitera- no tienen existencia jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- en el punto quinto, dejó sin efecto la RA de Desestimación de Recurso 001/SCI/07, por no enmarcarse al art. 4 del Reglamento del DS 27328, Resolución que es objeto de impugnación en el presente recurso y que fue emitida con anterioridad a su presentación
- INFUNDADO