SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2010
Fecha: 20-Sep-2010
anuló obrados hasta el vicio más antiguo, o sea hasta el decreto de 8 de mayo de 2003, que es objeto de impugnación en el presente recurso
"…Que en el caso planteado, por auto de 13 de mayo, la Comisión de Ética integrada por las recurridas anuló obrados hasta el vicio más antiguo, o sea hasta el decreto de 8 de mayo de 2003, que es objeto de impugnación en el presente recurso, devolviendo obrados al pleno del Concejo Municipal, ente que por Resolución Municipal 22/2003, de 14 de mayo, aceptó y dio por bien hecha la nulidad de obrados, abrogando al mismo tiempo las Resoluciones Municipales 019/2003 y 020/2003, cuya nulidad también se solicitó en el recurso planteado, de modo, que a la fecha ya no existe ningún acto ni resolución que ser analizado o compulsado y que esta jurisdicción pueda declarar nulo, objetivo con el que se presentó el recurso y que a la fecha ha desaparecido como se ha concluido en el punto II.6, por lo mismo la recurrida no está siendo agraviada actualmente como denunció, es más dejó de estarlo antes de plantear el recurso, dado que todos los actos y resoluciones fueron dejados sin efecto hasta el 14 de mayo de 2003 y ella presentó el recurso el 19 del mismo mes y año" (las negrillas son nuestras).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- 2)
- 3)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes de resolución dentro del ámbito del control competencial
- abrogó
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales …"( negrillas añadidas),
- respecto al contenido material de una norma,
- III.2. Naturaleza Jurídica del recurso directo de nulidad
- III.3. De la vigencia de las resoluciones cuya nulidad se pretende
- anuló obrados hasta el vicio más antiguo, o sea hasta el decreto de 8 de mayo de 2003, que es objeto de impugnación en el presente recurso
- este Tribunal no puede efectuar análisis alguno respecto de las resoluciones y actos acusados en la demanda, pues -se reitera- no tienen existencia jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- en el punto quinto, dejó sin efecto la RA de Desestimación de Recurso 001/SCI/07, por no enmarcarse al art. 4 del Reglamento del DS 27328, Resolución que es objeto de impugnación en el presente recurso y que fue emitida con anterioridad a su presentación
- INFUNDADO