SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso examinado, corresponde a este Tribunal pronunciarse específicamente sobre la problemática planteada que se resume en el hecho que, dentro de un proceso de contratación realizado por la Prefectura del departamento de Pando, mediante Convocatoria 016/SCI/2007, el representado de la recurrente presentó su propuesta obteniendo el puntaje más alto en cuanto a calidad y costo, empero, debido a la recomendación de la Comisión de Calificación, se declaró desierta la Convocatoria mediante RA 003/SCI/07, suscrita por el MEJAS de dicha Prefectura, ahora recurrido, alegando que ningún proponente presentó propuesta económica de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados; aspecto que no fue parte de la primera convocatoria.
Ante dicha Resolución que declaró desierta la Convocatoria 016/SCI/2007, el representado de la recurrente, presentó recurso de impugnación ante la autoridad recurrida, quién dictó la RA de Desestimación de Recurso de Impugnación 001/SCI/07(primera convocatoria), sin tener jurisdicción ni competencia para resolver el recurso, usurpando funciones que no le competen, tal como lo señala el art. 31 de la CPEabrg, contraviniendo lo establecido por el art. 161 del Reglamento del DS 27328, que manifiesta:
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- 2)
- 3)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes de resolución dentro del ámbito del control competencial
- abrogó
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales …"( negrillas añadidas),
- respecto al contenido material de una norma,
- III.2. Naturaleza Jurídica del recurso directo de nulidad
- III.3. De la vigencia de las resoluciones cuya nulidad se pretende
- anuló obrados hasta el vicio más antiguo, o sea hasta el decreto de 8 de mayo de 2003, que es objeto de impugnación en el presente recurso
- este Tribunal no puede efectuar análisis alguno respecto de las resoluciones y actos acusados en la demanda, pues -se reitera- no tienen existencia jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- en el punto quinto, dejó sin efecto la RA de Desestimación de Recurso 001/SCI/07, por no enmarcarse al art. 4 del Reglamento del DS 27328, Resolución que es objeto de impugnación en el presente recurso y que fue emitida con anterioridad a su presentación
- INFUNDADO