SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2010

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Su representado participó en la primera convocatoria para la "Contratación de Servicios de Consultoría Individual 016/SCI/2007 Procesos de Usucapión de acuerdo al Informe de la Consultoría 42/2006", emitida por la Prefectura del departamento de Pando, mediante la presentación de su propuesta el 27 de abril de 2007.

Una vez concluido el plazo para la recepción de las propuestas, se procedió a la apertura de sobres de las mismas, a cargo de una comisión evaluadora, que una vez calificadas las propuestas, su representado obtuvo la calificación más alta y suficiente para ser evaluada económicamente, con un puntaje de 69 puntos; considerada la propuesta económica, resultó ser la más baja de entre los demás presentantes, por lo que de acuerdo al puntaje obtenido al costo ofrecido, correspondía de acuerdo a ley, que la Comisión de Calificación, recomendara la contratación de su representado.

Sin embargo, en lugar de recomendar su contratación, la Comisión de Calificación, sugirió se declare desierta la convocatoria, alegando que ningún proponente presentó propuestas económicas de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados, aspecto que jamás fue parte de la Primera Convocatoria, e ilegalmente declararon desierta la misma, mediante la Resolución 003/SCI/07, suscrita por el ahora recurrido, en base al informe de la Comisión de Calificación.

Ante dicha ilegalidad, su representado dentro del plazo establecido por el Reglamento del Decreto Supremo (DS) 27328, impugnó la RA 003/SCI/07, que declaró desierta la propuesta, acompañando la boleta de garantía que la ley señala para la presentación del recurso en la vía administrativa. Si bien el recurso de impugnación debe ser interpuesto ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Área Solicitante, MEJAS, el Reglamento del DS 27328, dá los lineamientos que determinan cuál es la autoridad competente para resolver el recurso de impugnación; que expresamente la norma citada manifiesta "la autoridad competente para conocer y resolver el recurso (de impugnación), es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Contratante" (sic); en este caso, quien debía resolver la impugnación presentada, era el Prefecto del departamento de Pando, como MAE.

No obstante lo señalado, transgrediendo dicha disposición, la MAE del Área Solicitante de la Prefectura del departamento de Pando, sin tener jurisdicción ni competencia, dictó la RA de Desestimación de Recurso 001/SCI/07 de 15 de mayo de 2007, mediante la que desestimó el recurso de impugnación presentado por su representado, en total vulneración e incumplimiento de los arts. 161 y 162.II del Reglamento del DS 27328, usurpando funciones que no le competen, por lo que incurrió en las causales de nulidad establecidas por el art. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).