SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2010

Fecha: 20-Sep-2010

3)

3) Evidentemente por error involuntario emitió la Resolución 003/SCI/2007, la que no causó ningún daño y perjuicio a los proponentes, no obstante, a fin de enmendar el error  indicado, el  Prefecto en ejercicio, por ausencia temporal del titular del departamento de Pando, dictó la Resolución 001/07 de 6 de junio de 2007, que de acuerdo al art. 164 del DS 27328, desestimó el recurso planteado por el representado del recurrente, confirmando la Resolución 003/SCI/07; asimismo, en el punto quinto, dejó sin efecto la RA de Desestimación de Recurso 001/SCI/07, por no enmarcarse dentro de lo establecido por el art. 4 del Reglamento del DS 27328 de 31 de enero de 2004.

3) Cabe aclarar que es posible dentro de un régimen de transición se establezcan límites a las competencias de los órganos preconstitucionales, como en el caso del Tribunal Constitucional, que en virtud a las Leyes 003 y 040, tiene competencia -como quedó precisado en el Fundamento Jurídico anterior- para revisar y liquidar los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009; es decir, hasta antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 del referido mes y año y, una vez concluida la liquidación de causas presentadas hasta esa fecha, resolver las acciones de defensa: acción de libertad, acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular, presentados a partir del 7 de febrero de 2009.