SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
a)
Las autoridades recurridas, Beatriz Sandoval de Capobianco y Rosario Canedo Justiniano, Ministras de la Corte Suprema de Justicia, mediante informe escrito de 14 de agosto de 2007, cursante de fs. 202 a 204 vta., señalaron lo siguiente: a) El Tribunal de Sentencia dictó un fallo mixto, es decir, lo absuelve por el delito de estafa y lo condena por el delito de estelionato, debido a que la prueba aportada generó en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, sancionándole a cuatro años de reclusión; fallo de primera instancia que fue objeto del recurso de apelación por parte del imputado, y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruza través del Auto de Vista 03/2006, confirmó la Sentencia apelada y fue recurrida de casación; la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, mediante Auto Supremo 513/2006 declaró infundado el recurso en aplicación al art. 419 del CPP; b) El recurso de casación fue declarado infundado porque se estableció que no era evidente la vulneración de las leyes acusadas por el imputado; no se encontró en el expediente actuados que fueran violatorios de las garantías y derechos constitucionales del imputado o que hayan vulnerado las disposiciones legales, más aún, las supuestas omisiones, deben ser observadas dentro del mismo proceso, a menos que hubiese quedado en estado de indefensión, lo que no ocurre en su caso, prueba de ello, es que a la fecha interpone el recurso; c) Si el recurrente, no quedo conforme con el fallo, no es menos cierto, que no observó oportunamente, mediante la complementación y enmienda estatuidos en el art. 125 del CPP, para aclarar las excepciones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho; d) En cuanto a que el representado de los recurrentes, no hubiera sido sometido previamente a un sumario interno y obtenido el licenciamiento por parte del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Santa Cruz, para luego recién ser llevado a juicio oral; éste reclamo, debió oponerlo en el momento en que fue citado con la imputación formal o con la acusación, señalando inmediatamente dicho aspecto y al no haberlo hecho, permitió y consintió su juzgamiento penal, de manera que ahora no puede, mediante este recurso constitucional, alegar la falta de licenciamiento por parte del Colegio de Abogados; e) La Ministra, Rosario Canedo Justiniano, interviene en el Auto Supremo 513/2006, porque fue convocada para emitir el merituado fallo, ya que, el ministro Jaime Ampuero García, desde el 1 de septiembre de 2006, integró la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, y porque existía un solo Ministro en la Sala Penal Primera, por tanto, su intervención como Ministra de la Sala Penal Segunda fue legítima; y, f) Las supuestas denuncias, no constituyen la causa directa de privación de libertad del representado de los recurrentes, sino la culminación de un proceso penal donde se han respetado las garantías constitucionales del imputado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Jurisprudencia aplicable
- III.4. Análisis del caso
- II.4.1.
- APROBAR