SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.4.1.
II.4.1.Según informan los datos del proceso, por Sentencia 49/2005 de 21 de octubre, emitida por el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, se condena al representado de los accionantes a cuatro años de reclusión por la comision del delito de estelionato; en mérito a ello, esta determinación es recurrida en apelación restringida, evidenciándose que en dicho recurso, se invocan los defectos de sentencia previstos por el art. 370 incs. 1), 2), 3), 4), 5) y 6) del CPP y defectos absolutos por violación al debido proceso y seguridad jurídica; además de los arts. 13, 71 con relación al art. 172 del mismo cuerpo legal.
Analizado el Auto de Vista 3 de 18 de enero de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se evidencia que la misma, no se ha pronunciado sobre todos y cada uno de los motivos y puntos del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el representado de los accionantes, desvirtuando fundamentadamente, los mismos; si bien, la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, no es menos cierto, que debe satisfacer todos los puntos demandados; debiendo el Juez o Tribunal, expresar sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, en cuyo caso, las normas del debido proceso, se tendrán por efectivamente cumplidas; sin embargo, al no haberse cumplido estos preceptos, ha existido por parte de los Vocales demandados, una -omisión indebida- al debido proceso y principio de legalidad, al incumplir a momento de emitir resolución, con lo dispuesto por el art. 398 del CPP que establece: "Los Tribunales de Alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución"; norma relacionada con el art. 124 del mismo cuerpo legal, que señala: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresaran los motivos de hecho y derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba".
Con referencia al recurso de casación, se constata que el representado de los accionantes reclama y detalla precisamente las omisiones ya referidas, especificando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, mereciendo en primera instancia la emisión del Auto Supremo por el cual se admite el recurso de casación y en el que justamente se detallan tales extremos; sin embargo, el Auto Supremo 513/2006, hoy impugnado, ingresa a resolver pero no de forma completa las denuncias y alegaciones del accionante, sin pronunciarse de forma concreta, sobre las omisiones indebidas del Tribunal de Alzada respecto a la falta de fundamentación y pronunciamiento de todos y cada uno de los puntos, como derechos y garantías expuestos en el recurso de apelación restringida; en consecuencia, corresponde a los órganos ordinarios, pronunciarse conforme a derecho, sobre todas y cada una de los agravios procesales y lesión a derechos y garantías fundamentales, que fueron objeto de la impugnación y acusadas a través de los recursos ordinarios que franquea la ley, en virtud a ello, corresponde conceder la presente tutela.
Finalmente, con referencia a la vulneración de la garantía al Juez natural alegada por el representado de los accionantes, por la intervención de la Ministra, Rosario Canedo Justiniano en el pronunciamiento del Auto Supremo 513, se evidencia que dicha autoridad, fue debidamente convocada por causa de insuficiencia de votos para resolución, razón por la cual, este Tribunal, considera no ingresar a mayores detalles.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Jurisprudencia aplicable
- III.4. Análisis del caso
- II.4.1.
- APROBAR