SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 23 de julio de 2007, cursante de fs. 129 a 133 subsanado el 28 del mismo mes y año (fs. 139), los recurrentes alegan que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro, contra su representado y otro, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, en el que el ahora representado de los recurrentes ha sido condenado a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión por el ilícito de estelionato; vulnerando sus derechos y garantías constitucionales que fueron denunciados a través de los recursos ordinarios, sin que los tribunales hayan reparado dichas lesiones; en cuanto a la Sentencia, afirman que la fundamentación probatoria es contradictoria e incompleta, se introdujo prueba ilícita y que carece de fundamentación, constituyendo un defecto absoluto.
En cuanto a la apelación restringida, afirman que en dicho recurso se impugnaron los motivos que detalla anteriormente; pero, el Auto de Vista, resulta peor que la Sentencia, ya que se trata de una copia de la defectuosa Resolución y con agravantes, pues contiene datos como "imputada, Tribunal y fecha"(sic) que no corresponden al proceso; y en el que no se desvirtúan los argumentos contenidos, constituyendo un defecto absoluto que debe ser corregido.
En cuanto al recurso de casación, que se lo plantea por falta de fundamentación jurídica del Auto de Vista y falta de pronunciamiento sobre todos los motivos llevados en apelación, se dicta Auto Supremo admisorio y luego otro de fondo; el Auto Supremo 513/2006 de 16 de noviembre, contiene afirmaciones que no responden a la realidad, puesto que el Auto de Vista no se refirió a cada punto apelado; y señala que no existe contradicción entre los precedentes y el sub lite, sin exponer por qué llega a tal conclusión, cuáles fueron las diferencias, declarando de esta manera infundado el recurso de casación, lo que no es admisible, pues no se puede decir "simplemente no por el no" (sic).
Alegan que, no pretenden que el Tribunal de amparo, revalorice la prueba, sino que se advierta que los recurridos incurrieron en infracción de los arts. 169 inc. 3) y 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), citan las SSCC 1846/2004-R y 1138/2004-R, que consideran aplicables al presente caso; además, refieren como actos vulnerados, la admisión de la querella sin que el querellante tenga la calidad de víctima; procesamiento sin previo licenciamiento del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados por la condición de abogado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Jurisprudencia aplicable
- III.4. Análisis del caso
- II.4.1.
- APROBAR