Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.4.
II.4. Mediante memorial de 6 de febrero de 2006, Miguel Ángel Ríos, ahora recurrente, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 3 de 18 de enero de 2006, toda vez que dicha Resolución, carece de fundamentación y no resuelve las cuestiones planteadas en la apelación restringida (fs. 83 a 87); por Auto Supremo 513/2006, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara infundado el recurso de casación interpuesto por el recurrente (103 a 105).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Jurisprudencia aplicable
- III.4. Análisis del caso
- II.4.1.
- APROBAR