Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Con el derecho a la réplica, la parte recurrente manifestó que sobre la convocatoria realizada por el ministro Jaime Ampuero García, no es cierto, porque la intervención de la ministra Rosario Canedo Justiniano, no ha sido legal; asimismo, el Auto Supremo 513/2006, no ha resuelto de manera razonada y motivada todos y cada uno de los asuntos traídos en el recurso de casación, como tampoco corrigió los errores cometidos a su turno por el Tribunal de Sentencia y los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Jurisprudencia aplicable
- III.4. Análisis del caso
- II.4.1.
- APROBAR