SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
a)
Por lo expuesto en el memorial del recurso, interpone recurso de amparo constitucional contra Emigdio Cáceres Romero, Presidente Ejecutivo a.i. del SIN y Juan Carvajal Sarmiento, Gerente Distrital a.i. del SIN Cochabamba, solicitando se conceda la tutela, y se dicte sentencia restituyendo sus derechos fundamentales vulnerados inmediatamente, con responsabilidad civil y penal de los recurridos y la condenación de costas, disponiéndose: a) La nulidad de la RA 27/06 y el Auto de 1 de marzo de 2006, emitidos por el Gerente Distrital a.i. del SIN Cochabamba; la RA 04-0008-06, Auto 5/2006 de 29 de noviembre; Auto 1/2007 y Auto 002/07, emitidos por el Presidente Ejecutivo a.i. del SIN; así como los actos administrativos asumidos con posterioridad a la emisión de las citadas Resoluciones; y, b) Se levanten las medidas de embargo impuestas sobre su patrimonio personal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. El proceso de determinación y el de cobranza coactiva
- defraudación fiscal
- actos administrativos
- recurso de alzada
- III.3.3. De la Subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- REVOCAR