SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

defraudación fiscal

La administración tributaria en instancia de cobro coactivo, en uso de su facultad recaudadora (art. 105 del CTB), emite la RA 27/06, por la que realiza la derivación de la acción contra el accionante, en aplicación del art. 32 del CTB, en consideración que al contribuyente “PINTO Y CIA. LTDA.”, en la Resolución Determinativa 32/96, por el principio de legalidad sancionadora, se le califico la conducta como defraudación fiscal, habiéndose graduado la multa en el 100% sobre el monto del tributo omitido actualizado, en aplicación de los arts. 98, 99.1 y 100.4 del CTb.1992, habiéndole sancionado con una multa igual al 100% sobre el gravamen omitido en aplicación del art. 101 del mismo Código; por lo que este, en uso de su derecho a la defensa, impugna el acto administrativo interponiendo recurso de revocatoria, sin observar lo establecido en el art. 33 del CTB, que establece taxativamente que: “… El notificado podrá impugnar el acto que lo designa como responsable subsidiario utilizando los recursos establecidos en el presente Código…”. Al respecto, los arts. 143, 144 y 195 del CTB, reconoce únicamente los recursos de alzada y jerárquico, así también ignora lo establecido en el art. 3 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 -que incorpora al Código Tributario Boliviano, el procedimiento para el conocimiento y resolución de los recursos de alzada y jerárquico, aplicables ante la Superintendencia Tributaria.-que establece que: Los actos definitivos de la Administración Tributaria, notificados con posterioridad a la vigencia plena de la Ley 2492, serán impugnados y en su caso ejecutados conforme a los procedimientos previstos en la norma legal vigente al inicio de la impugnación o ejecución, (…) No existe opcionalidad para la aplicación de las Normas de Impugnación o Ejecución Tributaria.”