SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso de ejecución de pliego de cargo 004/2003 de 27 de enero, girado contra “PINTO Y CIA. LTDA.”, el Gerente Distrital a.i. del SIN Cochabamba, emitió la Resolución Administrativa (RA) 27/06 de 8 de febrero de 2006, mediante la cual se declararon agotadas las acciones de cobro sobre el patrimonio del contribuyente “PINTO Y CIA. LTDA.” y se derivó la acción administrativa a los responsables solidarios y/o subsidiarios, dirigiendo la referida acción a los bienes de su patrimonio personal, imponiéndole una sanción, sin antes haber sido oído y juzgado dentro de un debido proceso; por lo que, planteó recurso de revocatoria; empero, mediante Auto de 1 de marzo de 2006, la autoridad recurrida, rechazó el recurso sin sustanciar el trámite previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo, sustentando su determinación en normas que fueron puestas en vigencia con posterioridad al hecho que generó el proceso administrativo, por lo cual interpuso, mediante memorial de 8 de marzo de 2006, recurso jerárquico, el mismo que, una vez admitido por providencia de 13 del mismo mes y año, y fue radicado el expediente en el despacho del Presidente del SIN, solicitó que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los art. 27 y 28 del Código Tributario de 1992 (CTb. 1992); incidente que fue rechazado por la RA 03-0118-06 de 31 de marzo de 2006, Resolución que fue remitida al Tribunal Constitucional en consulta, siendo aprobada por AC 0203/2006-CA de 28 de abril, el que fue revocado por AC 0257/2006-CA de 22 de mayo, admitiéndose el recurso incidental de inconstitucionalidad, el que fue resuelto por la SC 0081/2006 de 18 de octubre, que si bien declaró la constitucionalidad de las normas impugnadas, interpretó la aplicación de las mismas con respecto a la responsabilidad de terceros no contribuyentes y la aplicación del Código Tributario de 1992.

Sin embargo, el Presidente Ejecutivo a.i.del SIN, mediante RA 04-0008-06 de 17 de mayo de 2006, resolvió el recurso jerárquico desestimándolo, en franco desconocimiento de los arts. 62, 63 y 64.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), apoyándose en el Código Tributario Boliviano (vigente), con el argumento de que debió plantearse recurso de alzada, sin considerar que se encontraba en trámite el recurso incidental de inconstitucionalidad, y que la resolución a adoptarse dependía de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas; habiendo solicitado el 15 de noviembre de 2006, mediante memorial dirigido al Presidente de la referida institución, que en aplicación de los razonamientos jurídicos expuestos en la SC 0081/2006, resuelva el recurso jerárquico; autoridad que mediante Auto 1/2007 de 19 de enero, desestimó dicha solicitud, argumentando que el recurso ya fue resuelto mediante RA 04-0008-06.