SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.3.3. De la Subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
El art. 4 de la Ley 3092, que incorpora el Título V al Código Tributario Boliviano, establece que: “Además de lo dispuesto en el Artículo 143 del Código Tributario Boliviano, el Recurso de Alzada ante la Superintendencia Tributaria será admisible también contra: (…) 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria.”
En autos, se evidencia que el accionante una vez notificado con la RA 27/06, en vez de presentar recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria, interpuso el recurso de revocatoria interpretando - como se menciona en la exposición de la audiencia de amparo constitucional (fs. 247 vta.), que como el procedimiento de el Código Tributario de 1992, el cobro coactivo debió ser también con dicha norma; en consecuencia, el acto administrativo (derivación de la acción) debió estar sujeto al régimen de impugnación previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, lo que no aplica en el presente caso por existir normativa específica para la impugnación de dicho acto en particular, explicado en el Fundamento Jurídico III.3.1; en consecuencia, se establece que, el accionante al no considerar adecuadamente las disposiciones procesales tributarias glosadas precedentemente, no planteo el recurso franqueado por ley, como es el de alzada ante autoridad idónea en ese entonces la Superintendencia Tributaria Regional; por tanto conforme lo ha establecido la SC 0897/2003-R de 1 de julio, "(...) el agotamiento implica, no sólo la presentación del reclamo o recurso ante cualquier instancia, sino que se debe acudir a las instancias idóneas y competentes para reparar la vulneración denunciada, pues de no hacerlo, igualmente se neutraliza la acción de la jurisdicción constitucional y en consecuencia se impide que se efectúe la compulsa de fondo de los actos ilegales u omisiones indebidas denunciadas, por lo mismo, que se otorgue o niegue la tutela". Por ello, se debe aplicar al caso concreto la sub-regla 1 inc. b) de la subsidiariedad desarrollada en la SC 1337/2003-R, que determina la improcedencia del recurso cuando el accionante no planteó un recurso o medio de impugnación franqueado por ley, en este caso, el recurso de alzada contra los actos y decisiones de la autoridad tributaria codemandada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. El proceso de determinación y el de cobranza coactiva
- defraudación fiscal
- actos administrativos
- recurso de alzada
- III.3.3. De la Subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- REVOCAR