SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que la Gerencia Distrital del SIN Cochabamba, al emitir la RA 27/06, mediante la cual se declararon agotadas las acciones de cobro sobre el patrimonio del contribuyente “PINTO Y CIA. LTDA.”, derivó la acción administrativa a los responsables solidarios y/o subsidiarios, dirigiendo la acción de cobro tributario a los bienes de su patrimonio personal, imponiéndole una sanción, sin antes haber sido oído y juzgado dentro de un debido proceso; no obstante, de haber interpuesto los recursos pertinentes ante las instancias correspondientes, el Presidente Ejecutivo del SIN, mediante RA 04-0008-06, resolvió el recurso jerárquico desestimándolo con el fundamento de que debió plantearse recurso de alzada, con estos argumentos refiere que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la presunción de inocencia y al juez natural y la garantía del debido proceso. En consecuencia, en revisión, corresponde determinar si cuanto se afirma, constituye o no un acto ilegal y lesivo de los derechos y garantía referidos, a fin de ratificar o no la decisión adoptada por el Tribunal de garantías, respecto a la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. El proceso de determinación y el de cobranza coactiva
- defraudación fiscal
- actos administrativos
- recurso de alzada
- III.3.3. De la Subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- REVOCAR