SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

III.3.1. El proceso de determinación y el de cobranza coactiva

De la revisión de antecedentes, se establece que, la administración tributaria en uso de sus facultades conferidas por ley, inicia proceso de determinación, contra el contribuyente “PINTO Y CIA. LTDA.”, el mismo derivó en la emisión de la Resolución Determinativa 32/96 de 18 de diciembre de 1996, sustanciándose el proceso con el Código Tributario de 1992, dicha Resolución fue objeto de impugnación, por la vía contencioso tributaria desarrollándose conforme lo establecido en el citado Código, llegando hasta la instancia máxima de casación que emitió el Auto Supremo 400 de 21 de noviembre de 2002, con la que se cierra la competencia jurisdiccional.

La Disposición Transitoria Primera del Código Tributario Boliviano (vigente), establece que los procedimientos administrativos o procesos judiciales en trámite a la fecha de publicación del citado Código, serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes conforme a las normas y procedimientos establecidos en el señalado Código y otras leyes. Asimismo, la Disposición Final Novena del aludido Código, abroga el Código Tributario de 1992. En el presente caso se evidencia que el procedimiento de determinación incluyendo el de impugnación, se resolvió y culminó hasta su última instancia con el Código abrogado.

Con la emisión del pliego de cargo 004-2003 y una vez notificado el Auto Intimatorio, se dio inicio al cobro coactivo conforme lo establece el art. 304 del CTb.1992, por lo que, en aplicación de lo establecido en los arts. 305 y 307 de la misma norma, ninguna autoridad administrativa podría modificar las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada y la ejecución coactiva no puede suspenderse, por ningún recurso ordinario ni extraordinario.