Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.4.
II.4. Mediante memorial de 29 de marzo de 2006, el recurrente promueve recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 27 y 28 del CTb. 1999 (fs. 28 a 34), mismo que es rechazado por RA 03-0118-06 de 31 de marzo (fs. 35 a 37), el mismo que es elevado en consulta ante el Tribunal Constitucional que emite el AC 0203/2006-CA, por el que aprobó la RA 03-0118-06 (fs. 38 a 39 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. El proceso de determinación y el de cobranza coactiva
- defraudación fiscal
- actos administrativos
- recurso de alzada
- III.3.3. De la Subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- REVOCAR