SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 13/2007 de 17 de agosto, cursante de fs. 34 a 37, por la que concedió el recurso, disponiendo que en el día se proceda a restituir los servicios de agua potable y energía eléctrica bajo alternativa de disponerse la remisión de antecedentes al Ministerio Público para la apertura de proceso penal por incumplimiento a resoluciones de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Quedó acreditada la circunstancia de que la recurrente habitaba en el inmueble sito en calle Brasil 2083 entre calles Arce y San Felipe, como consecuencia de un contrato de anticrético suscrito el 10 de septiembre de 2000, entre ella y José Santos Colque Góngora; 2) Del acta de registro de inspección ocular, se evidencia que el agua potable como la energía eléctrica fueron obstruidos y que no se debió a cortes realizados por las empresas, prueba de ello, es que los demás ambientes del inmueble cuentan con ambos servicios; 3) No le corresponde al Tribunal de garantías referirse a la validez o ilicitud del contrato de anticrético; y, 4) La recurrida aprovechando su situación de ventaja como propietaria cometió actos de abuso de poder al proceder al cierre arbitrario de la oficina, impidiéndole el ejercicio de su profesión, vulnerando el derecho al trabajo, lo que no está permitido a ningún propietario para lograr la desocupación del inmueble.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.4. Derecho al agua en la Constitución Política del Estado
- III.5. Sobre el derecho a la vivienda
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR