Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.1.
II.1. Del documento privado de contrato de anticrético de 10 de septiembre de 2000, se evidencia que José Santos Colque Góngora, propietario de un bien inmueble ubicado en la calle Brasil 2083, entre calles Arce y San Felipe, otorgó en anticrético dos ambientes a la recurrente María Antonieta Landaeta Ramos (fs. 1), el mismo que fue reconocido en sus firmas y rúbricas ante notario de fe pública la misma fecha (fs. 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.4. Derecho al agua en la Constitución Política del Estado
- III.5. Sobre el derecho a la vivienda
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR