SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.6. Análisis del caso concreto
En el caso presente, la recurrente, ahora accionante denuncia que en el domicilio donde vive junto a su hija menor de edad y a su madre (una persona de mayor edad), la recurrida, hoy demandada, Bertha Villca Mamani, esposa del propietario del inmueble, de manera ilegal y arbitraria, procedió a privarles del suministro de agua potable y energía eléctrica, aspecto que se corrobora de la inspección ocular realizada por el Asistente Legal del Ministerio Público, Adolfo Garnica Peñarrieta, quien constituyéndose en el mencionado inmueble, evidenció la falta "del líquido elemental agua y de energía eléctrica", debido a que la cañería que conectaba al piso donde vive la accionante y su familia, se encontraba obstruida con una especie de tapón que impedía el paso del agua y el corte de luz se debía a unas excavaciones realizadas en la propiedad que constituirían una nueva construcción y que dichos cortes no pudieron ser realizados por las empresas de luz y agua, porque afectarían a todo el inmueble. En este caso, los demás ambientes e incluso el patio cuentan con ambos servicios.
De los antecedentes que cursan en el expediente y por el reconocimiento que hace la parte demandada en la audiencia de amparo, es innegable que la accionante ocupaba el inmueble ubicado en calle Brasil 2083 entre calles Arce y San Felipe, en virtud a un contrato de anticrético suscrito entre ella y José Santos Colque Góngora (propietario del inmueble y esposo de la demandada) y de la certificación emitida por el Asistente Legal del Ministerio Público de Oruro, también quedó claramente establecido el corte de los suministros de luz eléctrica y agua potable; como consecuencia, de algunos trabajos de excavación realizados en el citado inmueble y la existencia de un tapón que obstruía el paso del agua a los ambientes que ocupa la accionante junto a su familia, puesto que en los demás ambientes e incluso en el patio de la misma casa, conforme afirma el mencionado funcionario, dicho suministro no fue restringido.
En ese orden, el Fiscal de Materia, Lindon Requena Johnson, en las certificaciones emitidas a peticiones tanto de la accionante María Antonieta Landaeta Ramos como de la demandada Bertha Villca Mamani, expresa ser evidente que la demandada se opuso rotundamente a restablecerle los servicios básicos en el inmueble donde habita la accionante y su familia; en consecuencia, es aplicable la jurisprudencia glosada precedentemente, puesto que el corte de los suministros de agua potable y energía eléctrica han sido probados, al igual que la negativa de parte de la demandada de restituirle ambos servicios; actos que constituyen vías de hecho que no pueden ser permitidas, ya que todo acto o disposición que degrade o envilezca a la persona a un nivel de estima incompatible con su naturaleza humana, cualquiera sea el lugar o situación en la que se encuentre, vulnera el derecho a la dignidad, el que debe ser verificado teniendo en cuenta la situación concreta; pues en la especie, el mínimo de la dignidad humana lo constituye la vivienda y los servicios básicos, ya que es degradante a la identidad de ser humano ser privado por acciones de hecho de la morada y los servicios básicos indispensables para la vida en condiciones salubres como es el agua, y para el desempeño de la profesión o actividad que desempeña, como es la energía eléctrica en aquellos lugares en los cuales existe el servicio, y sólo fue cortado como una forma de ejercer presión y perjuicio a las personas; en consecuencia, también se atenta contra los derechos de la acciónate a la vida y a la salud proclamados por el art. 15.I y 18.I de la CPE, debiendo por ello concederse la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.4. Derecho al agua en la Constitución Política del Estado
- III.5. Sobre el derecho a la vivienda
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR