SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.5.
II.5. Mediante memorial de 16 de agosto de 2007, presentado por la recurrida, ante el Fiscal de Materia Lindon Requena Johnson solicita certificación sobre los siguientes puntos: i) Que es evidente que el profesional abogado que la patrocina indicó que su persona se presentaba por respeto a su autoridad; ii) Que no hubo ninguna conversación entre partes, habiendo indicado a su autoridad que "no tengo nada que afirmar o negar sobre el motivo de la audiencia" (Sic); y, iii) Que en ningún momento admitió haber cortado o suprimido algún servicio sea de agua, luz o teléfono (fs. 22), los cuales fueron respondidos mediante requerimiento de la misma fecha, dando respuesta a cada punto ser evidente (fs. 22 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.4. Derecho al agua en la Constitución Política del Estado
- III.5. Sobre el derecho a la vivienda
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR