SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 10 de septiembre de 2000, suscribió un contrato de anticrético con José Santos Colque Góngora, esposo de la ahora recurrida, sobre el inmueble ubicado en la calle Brasil 2083 entre calles Arce y San Felipe, donde vivía con su madre e hija; posteriormente, el 23 de junio de 2007, de manera ilegal y arbitraria, la recurrida procedió a privarles de los suministros de agua y luz eléctrica. Por ese motivo, el 2 de julio del mismo año, citaron y emplazaron en la vía conciliatoria a la recurrida, ante la Fiscalía, al no presentarse se procedió a una segunda citación diecisiete días después, realizándose recién la audiencia y sin dar explicación del por qué procedió de tal manera, admitió expresamente haber cortado los servicios básicos, indicando también, que no se los restituirá y que sólo se apersonó a la Fiscalía por respeto a su autoridad.
Agrega que, luego solicitó al Fiscal de turno, Lindon Requena Johnson, una inspección de verificación del referido inmueble que se llevó a cabo el 30 de julio del mismo año, habiendo transcurrido más de un mes sin servicios básicos; sin embargo, mediante el actuado procesal se verificó que no cuentan con luz porque se realizaron excavaciones para instalar una nueva conexión, de igual forma la cañería de agua presentaba un tapón impidiendo su flujo a la "tercera planta" donde ella y su familia habitaban, al mismo tiempo se verificó que no se trataba de un corte realizado por las empresas ya que había luz y agua en las otras plantas e incluso en el patio. Aclara además que, hasta la fecha de interposición del recurso las facturas por dicho consumo se encontraban canceladas y sólo su departamento se afectó con la privación de estos servicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.4. Derecho al agua en la Constitución Política del Estado
- III.5. Sobre el derecho a la vivienda
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR