SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.3.
II.3. Del acta de registro de inspección ocular emitida por el Asistente Legal del Ministerio Público, Adolfo Garnica Peñarrieta, se evidencia que el 30 de julio de 2007, se constituyó en el domicilio particular ubicado en la calle Brasil 2083 entre calles Arce y San Felipe, y verificó que la familia constituida por la recurrente, una menor (hija) y una mayor de edad (madre), sufren la falta "del líquido elemental agua y de luz eléctrica", siendo que la cañería al "segundo piso" donde viven, se encuentra obstruida con una especie de corcho que impide que el agua pueda pasar, de igual forma se procedió al corte de luz, realizando excavaciones, lo que vendría a ser una nueva conexión, pero las empresas no pudieron realizarlas debido a que afectarían a todo el inmueble; sin embargo, se estableció que los demás ambientes, incluso el patio cuentan con luz y agua (fs. 4).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.4. Derecho al agua en la Constitución Política del Estado
- III.5. Sobre el derecho a la vivienda
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR