Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.2.
II.2. Previa solicitud de certificación de María Antonieta Landaeta Ramos dirigida al Fiscal de Materia, Lindón Requena Johnson, sobre cómo es cierto y evidente que en la vía conciliatoria Bertha Villca Mamani se opuso rotundamente a restablecerle los servicios básicos (fs. 3), la referida autoridad señaló que era evidente (fs. 3 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.4. Derecho al agua en la Constitución Política del Estado
- III.5. Sobre el derecho a la vivienda
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR