SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
1)
Por su parte las autoridades recurridas, mediante su abogado informaron en audiencia, señalando que: 1) Al ser una comunidad legalmente constituida debieron presentar su personería jurídica, por lo que el mandato conferido carecería de valor legal lo que amerita la improcedencia del recurso, además para ser considerados comunidad deben presentar su registro conforme lo establece el art. 5.I de la LPP; 2) Los contratos de áridos no es motivo del presente recurso; así también expresa que no se les obligó al levantamiento topográfico; además existiendo una discrepancia en la jurisdicción de los recurrentes ya que se tiene otra OTB, que es la Taringuity, llegándose a un consenso entre ambas, donde se determinó un estudio o levantamiento topográfico de la comunidad; y, 3) La oficina de fortalecimiento de la Prefectura recomendó declarar la denegatoria de la resolución, sin embargo, se busca un acuerdo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. En cuanto al derecho de petición y su configuración en la Constitución vigente
- SC 0195/2010-R
- Fragmento 18
- Vencido este término, dentro de los 10 días hábiles siguientes, el Concejo Municipal respectivo emitirá la correspondiente resolución
- APROBAR