SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 1 de junio de 2007, cursante de fs. 37 a 39, los recurrentes por sus representados, aseveran que el 7 de septiembre de 2006, solicitaron al Concejo Municipal de Villa Montes se dicte resolución que haga viable la personería jurídica de la comunidad de Palo Marcado, adjuntando a su petitorio los requisitos establecidos en la Ley de Participación Popular, como ser el libro de actas de asamblea, designación, posesión de sus representantes, estatutos y reglamentos; pero el Concejo Municipal eludiendo la petición da una respuesta mediante oficio, señalando que se ha dispuesto la elaboración de un informe a cargo de asesoría legal, quienes señalan que se complemente la documentación, consistente en las certificaciones de límites y colindancias, la lista de familias que aglutinan la organización, así como el acta de aprobación de estatutos, esto con la única finalidad de dilatar la petición de la comunidad Palo Marcado, toda vez que los requisitos para la petición son viables y están contemplados en la Ley de Participación Popular que indican se encuentra conculcado.

Siguen señalando que la comunidad y sus representantes, conjuntamente con el Concejo Municipal mediante una comisión mixta, evaluaron demográficamente la comunidad de Palo Marcado, así como también efectuaron un levantamiento topográfico y planimétrico de la zona, con la finalidad de conocer con exactitud la cantidad de familias y delinear con precisión el espacio geográfico que ocuparía la Organización Territorial de Base (OTB) de Palo Marcado; sin embargo, la ley no prevé estos requisitos, sino simplemente están dirigidos a dilatar y eludir la pretensión de la comunidad en conformar una OTB.

El Concejo Municipal en “manifiesto interés” no dicta la resolución, confirmando o negando la creación de la OTB de la comunidad de Palo Marcado, ya que esta última facultaría al derecho a la impugnación vía reconsideración conforme lo establece el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM); a todas luces sólo se limitó trabar el trámite administrativo por tener interés en favorecer a otra OTB denominada Taringuity, ya que en la zona existen yacimientos de agregado para la construcción del camino carretero a la República del Paraguay en plena y franca explotación.

Siendo la única finalidad dilatar, al enviar simples oficios, ya que no se tiene la intención de dictar la respectiva resolución, sin observar las disposiciones legales de la Ley de Participación Popular, y Ley de Municipalidades, ya que no se puede recurrir a simples misivas, sino debe dictarse resolución u ordenanza y en el caso no existe ninguna, además el trámite administrativo se inicio el 7 de septiembre de 2006 y el ultimo oficio o misiva es de 27 de marzo de 2007, en la que señala que se encuentra para informe del Oficial Mayor Técnico, esto demuestra que se sigue dilatando y se omite dictar la resolución en cuestión, siendo objeto de un indebido proceso.