SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.3.
II.3. Solicitud de fotocopias legalizadas del trámite administrativo realizada por los recurrentes (fs. 12), respuesta del Presidente del Concejo Municipal que señala que el trabajo de levantamiento topográfico no fue recepcionado, por no cumplir con las especificaciones encomendadas ( fs. 13); nueva solicitud para que se dicte resolución municipal de la personalidad jurídica presentado el 8 de marzo de 2007 (fs. 14); respuesta por parte del Presidente del Concejo Municipal, señalando que se encuentra para informe del Oficial Mayor Técnico, porque recién se habría subsanado los datos requeridos y que se resolverá el caso conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades (fs. 15 a 16); asimismo, se entregó una copia simple emitida por el Comité de Vigilancia solicitando se dicte resolución denegatoria para la otorgación de la solicitada OTB.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. En cuanto al derecho de petición y su configuración en la Constitución vigente
- SC 0195/2010-R
- Fragmento 18
- Vencido este término, dentro de los 10 días hábiles siguientes, el Concejo Municipal respectivo emitirá la correspondiente resolución
- APROBAR