Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.1.
II.1. Solicitud realizada por los recurrentes el 7 de septiembre de 2006, para que las autoridades recurridas -Concejo Municipal- emitan la resolución municipal para luego ser elevada a la Prefectura del Departamento (fs. 7); respuesta del Concejo Municipal que determina se elabore un informe jurídico y además se complemente documentación para la viabilización del trámite de la presentación de la OTB (fs. 8)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. En cuanto al derecho de petición y su configuración en la Constitución vigente
- SC 0195/2010-R
- Fragmento 18
- Vencido este término, dentro de los 10 días hábiles siguientes, el Concejo Municipal respectivo emitirá la correspondiente resolución
- APROBAR