SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

Fragmento 18

         De los antecedentes que cursan en obrados, se constata que las autoridades demandadas en la presente acción, es decir, el Concejo Municipal de Villa Montes, hasta el momento de la interposición de la acción tutelar e incluso hasta el momento de la audiencia de consideración de la misma, no emitieron resolución referente a la personería jurídica de la comunidad Palo Marcado, solicitud que fue considerada en sesión ordinaria del Concejo Municipal el 7 de septiembre de 2006, si bien para la emisión de la resolución se necesita de informes y estudios técnicos, los mismos que habrían concluidos el 21 de diciembre de 2006; empero no es justificable lo aseverado en el oficio HCM 404/2007 de 27 de marzo, en sentido que aún se encuentra para informe siempre que se reúna toda la documentación, es decir, existe una condicionante; ya que lo evidente es que no hubo una respuesta formal como exige este derecho, aparte de existir dilación; además el art. 5 de la LPP, señala: “(Registro de la Personalidad Jurídica).- El registro de la personalidad jurídica de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales en la Sección de Provincia, se hará según la jurisdicción, mediante Resolución de la Prefectura o Subprefectura, en favor de la Organización Territorial de Base que presente documentos comunitarios tales como Libros de Actas, Actas de asambleas, acta de posesión que designe a su representantes o autoridades, y/o Reglamentos respectivos, de acuerdo a la naturaleza del peticionante, y previa Resolución afirmativa del Concejo o Junta Municipal correspondiente. Cumplidos los requisitos establecidos precedentemente, la autoridad administrativa competente no podrá negar el registro, siendo responsable de cualquier acción u omisión que incumpla lo establecido en el presente artículo”; mismo que es concordante con lo previsto por el art. 7 y 8 del DS 23858 de 9 de septiembre de 1994.