SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
Vencido este término, dentro de los 10 días hábiles siguientes, el Concejo Municipal respectivo emitirá la correspondiente resolución
Por otra parte el art. 9 del DS 23858 señala: “El Gobierno Municipal una vez conocida la solicitud de registro, tendrá un plazo de 15 días para darle publicidad. Para el efecto, la solicitud será fijada en la puerta principal del Gobierno Municipal y en lugares visibles de la comunidad o barrio respectivo, por un lapso de 15 días. Vencido este término, dentro de los 10 días hábiles siguientes, el Concejo Municipal respectivo emitirá la correspondiente resolución, que podrá ser afirmativa o denegatoria de la solicitud” (las negrillas son nuestras); en el caso las autoridades demandadas no emitieron ninguna resolución sea esta positiva o negativa, es decir, no cumplieron con el deber de dar respuesta a las solicitudes planteadas por los accionantes, siendo evidente que fue lesionado el derecho de petición, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. En cuanto al derecho de petición y su configuración en la Constitución vigente
- SC 0195/2010-R
- Fragmento 18
- Vencido este término, dentro de los 10 días hábiles siguientes, el Concejo Municipal respectivo emitirá la correspondiente resolución
- APROBAR