SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

Vencido este término, dentro de los 10 días hábiles siguientes, el Concejo Municipal respectivo emitirá la correspondiente resolución

Por otra parte el art. 9 del DS 23858 señala: “El Gobierno Municipal una vez conocida la solicitud de registro, tendrá un plazo de 15 días para darle publicidad. Para el efecto, la solicitud será fijada en la puerta principal del Gobierno Municipal y en lugares visibles de la comunidad o barrio respectivo, por un lapso de 15 días. Vencido este término, dentro de los 10 días hábiles siguientes, el Concejo Municipal respectivo emitirá la correspondiente resolución, que podrá ser afirmativa o denegatoria de la solicitud” (las negrillas son nuestras); en el caso las autoridades demandadas no emitieron ninguna resolución sea esta positiva o negativa, es decir, no cumplieron con el deber de dar respuesta a las solicitudes planteadas por los accionantes, siendo evidente que fue lesionado el derecho de petición, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.