SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
Los recurrentes mediante su abogado ratificaron los términos del recurso y ampliando señaló: a) Para el trámite, el Concejo los obligó al levantamiento topográfico; sin embargo, ellos cumplieron con los requisitos exigidos por el art. 5 de la Ley de Participación Popular (LPP), presentando los planos; b) Se realizó un contrato de explotación de áridos por parte del Alcalde con una persona particular, el mismo que debió ser aprobado o rechazado por el concejo municipal; y, c) El Concejo Municipal sólo les ha enviado misivas y no dictó la resolución con relación a la personería jurídica, vulnerándose el derecho a la petición, al no recibir una respuesta, sea esta favorable o desfavorable para que puedan hacer uso de sus derechos que les franquea la ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. En cuanto al derecho de petición y su configuración en la Constitución vigente
- SC 0195/2010-R
- Fragmento 18
- Vencido este término, dentro de los 10 días hábiles siguientes, el Concejo Municipal respectivo emitirá la correspondiente resolución
- APROBAR