SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
“procedencia”
La Jueza Segundo de Partido y de Sentencia de Villa Montes del Distrito Judicial de Tarija, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución de 9 de junio de 2004, cursante de fs. 106 a 107 vta., declarando la “procedencia” del recurso, disponiendo que los demandados dicten resolución afirmativa o denegatoria conforme el art. 9 y 10 del Decreto Supremo 23858 de 9 de septiembre de 1994, concordante con los arts. 20 y 149 de la LM en el término de diez días, con el siguiente fundamento: i) El art. 5 de la Ley LPP, señala los requisitos para recabar el registro de la personalidad jurídica de la OTb's; y, ii) El DS 23858 de 9 de septiembre de 1994, nos enseña el procedimiento para el registro en su art. 9 como así el art. 10 las denegatorias.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. En cuanto al derecho de petición y su configuración en la Constitución vigente
- SC 0195/2010-R
- Fragmento 18
- Vencido este término, dentro de los 10 días hábiles siguientes, el Concejo Municipal respectivo emitirá la correspondiente resolución
- APROBAR