Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.4.
II.4. Estatuto Orgánico de la OTB, Comunidad Palo Marcado (fs.18 a 25); formulario de registro de la comunidad Palo Marcado que fuera presentado al Concejo Municipal para la otorgación de la OTB (fs. 26 a 28); acta de sesión de Concejo Municipal en la que se hace referencia a la solicitud de la otorgación de la OTB para la comunidad Palo Marcado (fs. 29); Resolución Municipal 041/95 de 25 de julio de 1995, que dispone la conformación del Comité de Vigilancia (fs. 30 a 31); acta de organización de la OTB de la comunidad Palo Marcado, el mismo que es aperturado por Notario de Fé Pública (fs. 32 a 35 repetido a 54 a 59); y acta de apertura de registro (fs. 36 repetido a 52 a 53).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. En cuanto al derecho de petición y su configuración en la Constitución vigente
- SC 0195/2010-R
- Fragmento 18
- Vencido este término, dentro de los 10 días hábiles siguientes, el Concejo Municipal respectivo emitirá la correspondiente resolución
- APROBAR