Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
1)
El abogado de la autoridad recurrida, en audiencia señaló lo siguiente: 1) El Fiscal asignado al caso, actuó de manera ilegal al disponer la devolución de la mercadería, ya que la misma no era heterogénea, pertenecía a varios propietarios y no coincidía la documentación exhibida con los descargos; 2) Fue presentado el recurso de nulidad por defecto absoluto, contra la Resolución fundamentada de sobreseimiento de 16 de abril de 2007 y de la Resolución emitida por el Fiscal de Distrito el 30 del mismo mes y año; y, 3) La Aduana Nacional Regional Oruro, en ningún caso ha negado cumplir con la devolución de la mercadería.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- pero se reitera no pueden de hecho resistirse a lo dispuesto por las autoridades que dirigen o controlan jurisdiccionalmente una investigación o un proceso, pues tienen a su alcance no sólo recursos ordinarios sino también extraordinarios, al margen de seguir otras acciones para imputar responsabilidad a dichas autoridades
- ´Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…´; es decir, al derecho de usar, percibir los frutos y disponer del mismo que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad (art. 1545 del Código Civil [CC]), sin otras limitaciones que las establecidas por la ley
- APROBAR