SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la petición y a la propiedad privada, por cuanto la Aduana Nacional Regional Oruro, a la conclusión de un proceso iniciado en su contra, no ha podido demostrar que parte de los bienes consignados en el acta de intervención COA/RORU/150/05, y que son de su propiedad, sean fruto del ilícito de contrabando, hecho que ha llevado al Juez de la causa a ordenar la restitución de la referida mercadería, Resolución que fue confirmada por el Tribunal de apelación y que no fue cumplida en más de once meses, por la entidad demandada, con el añadido que guardó silencio sin fundamentar las razones de su decisión. En consecuencia, corresponde analizar si en el presente caso se concedió correcta o incorrectamente la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- pero se reitera no pueden de hecho resistirse a lo dispuesto por las autoridades que dirigen o controlan jurisdiccionalmente una investigación o un proceso, pues tienen a su alcance no sólo recursos ordinarios sino también extraordinarios, al margen de seguir otras acciones para imputar responsabilidad a dichas autoridades
- ´Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…´; es decir, al derecho de usar, percibir los frutos y disponer del mismo que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad (art. 1545 del Código Civil [CC]), sin otras limitaciones que las establecidas por la ley
- APROBAR