SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Resolución 256 de 26 septiembre de 2007, cursante de fs. 144 a 147, por la que concedió el recurso, conminando a la autoridad recurrida para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, proceda a la entrega de la mercadería consignada en el acta de intervención COA/RORU/150/05, en base a los siguientes argumentos; a) La devolución de la mercadería, ha sido ordenada por autoridad jurisdiccional competente, en virtud de la conclusión del proceso, por un requerimiento conclusivo de sobreseimiento; y consecuentemente, la cesación de las medidas cautelares; no obstante que se hizo constar por parte de la recurrente, en sentido de que no constituyó garantía de carácter real en el proceso; b) Se agotaron todas las instancias de reclamación, por lo que quedó expedita la vía constitucional; c) La Aduana Nacional Regional Oruro, al negarse a dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad jurisdiccional y mantener silencio en relación a las razones o motivos administrativos que respaldan su decisión, ha vulnerado los derechos invocados por la recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- pero se reitera no pueden de hecho resistirse a lo dispuesto por las autoridades que dirigen o controlan jurisdiccionalmente una investigación o un proceso, pues tienen a su alcance no sólo recursos ordinarios sino también extraordinarios, al margen de seguir otras acciones para imputar responsabilidad a dichas autoridades
- ´Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…´; es decir, al derecho de usar, percibir los frutos y disponer del mismo que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad (art. 1545 del Código Civil [CC]), sin otras limitaciones que las establecidas por la ley
- APROBAR