SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 13 de septiembre de 2007, cursante de fs. 105 a 107, la recurrente señala que, el 18 de septiembre de 2005, funcionarios de la Aduana Nacional, le decomisaron un vehículo en el que transportaba mercadería, consistente en juguetes, ropa, muebles, adornos y otros, consignados en el acta de intervención COA/RORU/150/05. En tal circunstancia, el Fiscal asignado al caso, imputó a dos personas involucradas en el hecho, por el delito de contrabando, imputación que fue ampliada contra la recurrente por el delito de asociación delictuosa, el 4 de octubre de 2006.
Ante el consiguiente riesgo para la mercadería que se hallaba en el vehículo incautado, se procedió a demostrar con la documentación respaldatoria que la mercadería era legal, por lo cual, en base al informe ORUOI 219/07, el representante del Ministerio Público pronunció Resolución fundamentada de sobreseimiento el 16 de abril de 2007, la misma que fue ratificada por el Fiscal de Distrito. Asimismo, la autoridad jurisdiccional mediante Auto Motivado 306/2007 de 18 de junio, dispuso que por la Aduana Nacional Regional Oruro se de cumplimiento a la Resolución del Fiscal y se proceda a la devolución de la mercadería; Resolución judicial que fue apelada por la Aduana Nacional y que fue resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que declaró inadmisible el recurso; razón por la cual, la recurrente solicitó a la Gerencia Regional de la Aduana el 3 de septiembre de ese año, la devolución de la mercadería, sin que exista pronunciamiento alguno con relación a dicho petitorio, vulnerando; por tanto, su derecho al trabajo y a la propiedad privada, con el añadido de que la vía jurisdiccional quedaba agotada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- pero se reitera no pueden de hecho resistirse a lo dispuesto por las autoridades que dirigen o controlan jurisdiccionalmente una investigación o un proceso, pues tienen a su alcance no sólo recursos ordinarios sino también extraordinarios, al margen de seguir otras acciones para imputar responsabilidad a dichas autoridades
- ´Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…´; es decir, al derecho de usar, percibir los frutos y disponer del mismo que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad (art. 1545 del Código Civil [CC]), sin otras limitaciones que las establecidas por la ley
- APROBAR