Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 256 de 26 septiembre de 2007, cursante de fs. 144 a 147, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Olga Flora Arroyo de Candia contra Mario Quiroga Morales, Gerente Regional de la Aduana Nacional de Oruro, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, a la petición y a la propiedad privada, citando al efecto el art. 7 incs. d), h) e i) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- pero se reitera no pueden de hecho resistirse a lo dispuesto por las autoridades que dirigen o controlan jurisdiccionalmente una investigación o un proceso, pues tienen a su alcance no sólo recursos ordinarios sino también extraordinarios, al margen de seguir otras acciones para imputar responsabilidad a dichas autoridades
- ´Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…´; es decir, al derecho de usar, percibir los frutos y disponer del mismo que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad (art. 1545 del Código Civil [CC]), sin otras limitaciones que las establecidas por la ley
- APROBAR