Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 26 de septiembre de 2007, cuya acta cursa de fs. 136 a 143, en ausencia del recurrente, la autoridad recurrida, el representante del Ministerio Público y de los terceros interesados; sin embargo, se hace constar la presencia del abogado de la recurrente y de la autoridad recurrida, quienes acompañando su respectivo Poder, solicitaron ser admitidos conforme a derecho; produciéndose los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- pero se reitera no pueden de hecho resistirse a lo dispuesto por las autoridades que dirigen o controlan jurisdiccionalmente una investigación o un proceso, pues tienen a su alcance no sólo recursos ordinarios sino también extraordinarios, al margen de seguir otras acciones para imputar responsabilidad a dichas autoridades
- ´Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…´; es decir, al derecho de usar, percibir los frutos y disponer del mismo que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad (art. 1545 del Código Civil [CC]), sin otras limitaciones que las establecidas por la ley
- APROBAR