SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

´Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…´; es decir, al derecho de usar, percibir los frutos y disponer del mismo que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad (art. 1545 del Código Civil [CC]), sin otras limitaciones que las establecidas por la ley

Finalmente, como consecuencia de la vulneración de los derechos a la petición y al trabajo, se atentó también contra el derecho a la propiedad, toda vez que la restricción de la disposición de los bienes de propiedad de la accionante, es una limitante al ejercicio pleno de éste derecho, que indudablemente tiene relevancia de orden constitucional, tal cual lo señala la SC 0183/2010-R de 24 de mayo, cuando dispone: “…Derecho a la propiedad: Derecho que se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado vigente, en su art. 56 (art. 7 inc. i de la CPEabrg), en concordancia con el art. XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que expresa:´Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar´, en el mismo sentido el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece que: ´Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…´; es decir, al derecho de usar, percibir los frutos y disponer del mismo que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad (art. 1545 del Código Civil [CC]), sin otras limitaciones que las establecidas por la ley(las negrillas y subrayado son nuestros).