Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.3.
II.3. Ante la apelación interpuesta por la Aduana contra el señalado Auto Interlocutorio, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista 19/2006 de 13 de abril, por el que declara improcedente el recurso plateado por la Aduana Nacional Regional Oruro, confirmándose en el fondo el Auto impugnado (fs. 31 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- pero se reitera no pueden de hecho resistirse a lo dispuesto por las autoridades que dirigen o controlan jurisdiccionalmente una investigación o un proceso, pues tienen a su alcance no sólo recursos ordinarios sino también extraordinarios, al margen de seguir otras acciones para imputar responsabilidad a dichas autoridades
- ´Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…´; es decir, al derecho de usar, percibir los frutos y disponer del mismo que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad (art. 1545 del Código Civil [CC]), sin otras limitaciones que las establecidas por la ley
- APROBAR