SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

1.2.3. Intervención de la tercera interesada

Por su parte la tercera interesada por intermedio de su abogado, en audiencia expresó: Conforme las normas del Código de Familia el reconocimiento de hijo, es irrevocable; asimismo, el recurso de amparo constitucional no es para revisar un Auto Supremo, ya que lleva el sello de la cosa juzgada en el proceso ordinario concluido, por lo que solicita se declare la improcedencia del recurso.