Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
1.2.3. Intervención de la tercera interesada
Por su parte la tercera interesada por intermedio de su abogado, en audiencia expresó: Conforme las normas del Código de Familia el reconocimiento de hijo, es irrevocable; asimismo, el recurso de amparo constitucional no es para revisar un Auto Supremo, ya que lleva el sello de la cosa juzgada en el proceso ordinario concluido, por lo que solicita se declare la improcedencia del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- el derecho al debido proceso y a la defensa
- derecho
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- Fragmento 18
- SC 0083/2010-R de 4 de mayo
- denegado
- APROBAR